Por medio del cual se adoptan medidas de orden público y seguridad ciudadana en el municipio de Remedios.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir en el Municipio de Remedios, Antioquia, a partir de la publicación del presente Decreto, la fabricación, el almacenamiento, la venta, la comercialización, la distribución, el transporte, el uso, porte y tenencia, de toda clase de fuegos artificiales al aire libre y en espacios cerrados, de luces pirotécnicas o de salón, de pólvora fría, globos incandescentes, de los denominados muñecos de año viejo y artículos pirotécnicos en general, por ser una grave amenaza para los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física de las personas, la salud, el medio ambiente, la fauna silvestre y doméstica.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el presente Decreto, queda prohibida las ventas ambulantes, estacionarias o motorizadas de póivora detonante, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos incandescentes, luces de bengala y los denominados muñecos de año viejo.
ARTÍCULO TERCERO: Queda prohibido el almacenamiento y venta de toda clase de pólvora detonante, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos incandescentes, luces de bengala y los denominados muñecos de año viejo en residencias, bodegas, supermercados, bares, discotecas, y en todo lugar donde se manipule y expendan alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos de orden nacional que regulen la materia.

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