ARTÍCULO SEGUNDO: Exención de la medida. Estarán exentos de la medida restrictiva de ingreso a la red vial céntrica del Municipio de Remedios, Antioquia, para los vehículos automotores con transporte de carga pesada, de servicio particular, oficial y publico que ingresen o salgan con carga o personal de la Policía Nacional, ejército nacional, atención de emergencias y desastres, oficiales de representación, entendiéndose por éstos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos, vehículos destinados a la ejecución de actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, telefonía, internet y actividades complementarias. Estarán exentos de la medida de restricción de circulación los vehículos mencionados anteriormente, los vehículos de propiedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los vehículos recolectores de basura, identificados debidamente con la imagen institucional de la empresa y los vehículos dotados tecnológicamente para la prestación y mantenimiento de las redes de servicios públicos esenciales (Acueducto, alcantarillado, energía, telefonía, gas, semaforización, señalización vial, entre otros y los demás casos que sean autorizados de manera temporal por la Inspección de Tránsito.
ARTÍCULO TERCERO: Sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto será sancionado de conformidad con el numeral 14 literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 “C.14, equivalente a 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Además, el vehículo será inmovilizado”. Nuestros agentes de tránsito velaran por el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente disposición en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
Parágrafo: De acuerdo con los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, la medida sancionatoria con multa económica por violación al presente decreto regirá a partir de la fecha de publicación.
ARTÍCULO CUARTO: Informar: A la comunidad, que, a partir del día de hoy 28 de agosto de 2025, fecha de publicación del presente acto administrativos, tendrán temporalmente restringida la libre circulación de los vehículos y actores viales anteriormente especificados, igualmente se solicita el apoyo logístico del personal de tránsito y de Policía Nacional acantonada en el municipio de Remedios, Antioquia, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO QUINTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del C.P.C.A.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación: El presente Decreto se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 4 y articulo 65 C.P.C.A. en la página web del municipio y demás canales oficiales de la Alcaldía de Remedios, igual forma como afectara la movilidad de vehículos que transitan una vía departamental, se informara a la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura), Concesión autopistas del
nordeste y rio magdalena unidad funcional 2.
ARTICULO SÉPTIMO: Vigencia: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todos los demás que le sean contrarios y permanecerá vigente aun después de haberse habilitado el tramo de conexión de la vía 4g, VegachiRemedios, con vocación permanente, inclusive a partir del diez (10) de octubre de 2025, fecha prevista para la habilitación del tramo de la vía Remedios-VegachiRemedios.